Estatutos

1. DENOMINACIÓN

1.1   La Asociación Civil se denomina Federación de Cámaras Binacionales de Comercio e industria del Espacio Económico Europeo, pero podrá usar para su identificación las siglas de FEDEUROPA.

 

2. DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

2.1    FEDEUROPA es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene su domicilio en la avenida San Felipe, Edificio Centro Coinasa, Piso 4, Oficina 41, Urbanización La Castellana, Caracas, sus integrantes de la Comunidad Europea y/o de la asociación Europea de Libre Comercio que conforman el Espacio Económico Europeo.

2.2    Coordinar, presentar métodos de trabajos y buscar respuestas o soluciones a los problemas comunes a las cámaras asociadas a FEDEUROPA.

2.3   Tener una presencia o posición común y ejecutar las decisiones acordadas por las cámaras asociadas a FEDEUROPA.

2.4   Ejercer la representación de las cámaras asociadas a FEDEUROPA ante las autoridades públicas de la República Bolivariana de Venezuela, ante las organizaciones e instituciones privadas nacionales o extranjeras debidamente constituidas y ante e público en general, siempre dentro de los términos Y condiciones que en cada oportunidad y en forma expresa se le otorgue a FEDEUROPA de acuerdo a lo establecido en la cláusula de estos estatus.

2.5   La realización conjunta de eventos.

2.6   La defensa de las políticas econ6micas declaradas comunes a todos los miembros ordinarios.

2.7   La edición de revistas y publicaciones

2.8   Estimular la creación de nuevas cámaras que representen a países integrantes de la Comunidad Europea y/o de la asociación Europea de Libre Comercio que conforman el Espacio Económico Europeo.

 

3. SUS MIEMBROS

3.1   Sólo podrán ser miembros de FEDEUROPA las personas jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por estos estatutos y que sean admitidas como tales por el Directorio de FEDEUROPA, previa solicitud del interesado. Los miembros podrán ser miembros ordinarios o extraordinarios.

3.2   Los miembros ordinarios son las cámaras constituidas en Venezuela que representen uno o varios países integrantes de la Comunidad Europea y/o de la asociación Europea de Libre Comercio que conforman el Espacio Económico Europeo. FEDEUROPA solo reconocerá como miembro ordinario a una cámara por cada país o grupo de países integrantes de la Comunidad Europea y/o de la asociación Europea de Libre Comercio que conforman el Espacio Económico Europeo.

3.3   Los miembros extraordinarios son las oficinas de representación de los organismos sean acordes a FEDEUROPA.

3.4   Los miembros ordinarios deberán pagar cuotas de mantenimiento, los miembros extraordinarios podrán ser exonerados por el Directorio del pago de cuotas de mantenimiento

3.5   Solo podrán ser miembros del Directorio los socios ordinarios.

3.6   Los derechos de los miembros ordinarios son:

a)   Participar en el Directorio de FEDEUROPA con voz y voto.

b)   Elegir al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Comisario.

c)   Presentar mociones e iniciativas.

d)   Recibir informaciones y ayuda de FEDEUROPA en asuntos relacionados con los objetivos de FEDEUROPA y en los que decida el Directorio.

3.7   Las obligaciones de los miembros ordinarios son:

a)   Cumplir los presentes estatutos.

b)   Pagar puntualmente las cuotas de mantenimiento.

c)   Desempeñar los cargos y comisiones asumidos con eficacia y diligencia.

d)   Concurrir a las reuniones del Directo.

3.8   Los derechos y obligaciones de los miembros extraordinarios son:

a)   Cumplir los estatutos de FEDEUROPA.

b) Participar con voz pero sin voto en los Directorios s a los que fueran invitados.

c) Recibir información de FEDEUROPA.

3.9   La cualidad de miembro ordinario se pierde por renuncia del miembro o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos, previa decisión de Directorio y aviso por escrito al miembro incumplidor.

3.10   La cualidad de miembro ordinario se pierde por las razones expuestas en el punto 3.9 o porque el Directorio decida dar la calificación de miembro ordinario representativo de un país o un grupo de países a otra cámara. La cámara que pierda la cualidad de miembro ordinario podrá seguir siendo miembro extraordinario de FEDEUROPA salvo que el Directorio establezca lo contrario.

 

4. EL DIRECTORIO O ASAMBLEA

4.1   El Directorio es el organo supremo de FEDEUROPA. Las resoluciones del Directorio serán ejecutadas por el Presidente o por la persona que expresamente designe el Directorio en cada oportunidad.

4.2   El Directorio está integrado por los presidentes en funciones de las cámaras asociadas a FEDEUROPA Las ausencias temporales o definitivas de los presidentes de las cámaras asociadas serán suplidas por la persona que designe la cámara asociada de entre los miembros de su junta directiva. Los miembros del Directorio lo son ad honorem y no remunerados.

4.3   El Directorio se reunirá previa convocatoria del Presidente. La convocatoria será enviada a la direcci6n consignada por cada una de las cámaras asociadas a FEDEUROPA, con al menos de dos semanas de anticipación a la fecha en que se ha de celebrar el Directorio.

4.4   El Directorio ordinario se reunirá dentro de los primeros cuatro meses de cada año y su objeto será:

a)   Aprobar, desaprobar o modificar el informe del Presidente, el balance general y el estado de ganancias o pérdidas del ejercicio anterior, previa lectura del informe del comisario.

b)   Aprobar, desaprobar o modificar el presupuesto del año en curso presentado por el Presidente.

c)   Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento y su forma de pago.

d)   Elegir al Presidente, al Vicepresidente, al Tesorero y al Comisario.

e)   Conocer de cualquier otro asunto que conste en la convocatoria.

4.5   El Directorio extraordinario se reunirá cada vez que sea convocado por el Presidente o por un número de cámaras asociadas que representen el veinticinco por ciento (25%) del Directorio.

4.6   El Directorio se considerará válidamente constituido con la presencia del setenta por ciento (70%) de las cámaras asociadas a FEDEUROPA y sus decisiones serán válidas con el voto favorable de la mayoría simple de las cámaras afiliadas presentes en el Directorio, salvo en los cases especiales establecidos en los artículos 4.13 y 6.1 de estos estatutos, cuyas decisiones requerirán el qu6rum y el voto especial establecido en dichos artículos.

4.7   De las reuniones del Directorio se levantará un acta que se asentará en el Libro del Directorio y que será firmado por los asistentes al Directorio.

4.8   El Directorio ordinario deberá designar un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Comisario, el ejercicio de estos cargos serán ad honorem y no remunerados. Los candidatos a estos cargos serán propuestos por tres (3) miembros ordinarios de FEDEUROPA o por dos Expresidentes de FEDEUROPA. El Presidente de FEDEUROPA no podrá ser presidente en funciones de ninguna cámara asociada a FEDEUROPA, permanecerá en el ejercicio de su cargo por un plazo de un año y podrá ser reelegido por un máximo de dos (2) periodos adicionales. El Vicepresidente, el Tesorero y el Comisario permanecerán en sus cargos y en sus funciones por un plazo de un año y podrán ser reelectos indefinidamente.

4.9   El Presidente tendrá la plena representación de FEDEUROPA en los términos y condiciones establecidos en sus estatutos, presidirá el Directorio y ejecutara sus decisiones, entre sus funciones se encuentra:

a)   Representar a FEDEUROPA ante el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y sus autoridades naciones, estadales y municipales, ante las autoridades de los países miembros de la Comunidad Europea y de la asociación Europea de Libre Comercio que conforman el Espacio Económico Europeo y ante el público en general, respetando los términos y condiciones establecidas en el artículo 4.13 de esto estatutos.

b)   Firmar la correspondencia de FEDEUROPA, sus recibos y finiquitos.

c)   Abrir, cerrar y movilizar conjuntamente con el Tesorero cuentas corrientes, de ahorro y de depósito.

d)   Suscribir toda clase de contratos o actos de administraci6n relacionados directamente con los fines de FEDEUROPA.

e)   Darse por citado y notificado en procesos judiciales y administrativos, otorgar poderes generales o especiales para asuntos administrativos, judiciales o extrajudiciales con facultades para intentar y contestar demandas, oponer y contestar excepciones, darse por citados o notificados, promover pruebas, hacer posturas, adquirir en actos de remate, comprometer en árbitros, arbitradores o derecho y, en general, hacer uso de cualquier clase de acciones y recursos ordinarios o extraordinarios, incluido el Recurso Contencioso Administrativo, Recursos Tributarios, Recurso de Amparo Contitucional, Revisión Constitucional, Control de Legalidad y Recursos de Amparo: con plenas facultades para darla por citada o notificada, otorgar poderes generales o especiales, judiciales y extrajudiciales, intentar o contestar demandas.

f)   Representar a FEDEUROPA ante cualquier organismo del poder público nacional, estadal o municipal, para realizar todas las gestiones administrativas de FEDEUROPA, con facultades para consignar y retira r documentos u oficios y realizar todas las gestiones, procedimientos y trámites administrativos necesarios para cumplir el objeto social de FEDEUROPA, inscribirla en registros y obtener autorizaciones.

g)   Contratar y despedir trabajadores, fijar su remuneración y atribuciones.

4.10   El Vicepresidente suplirá las ausencias temporales del Presidente. En caso de ausencia  absoluta del Presidente ejercerá todas sus funciones hasta que sea elegido un nuevo Presidente; sin embargo, si el Vicepresidente es Presidente en funciones de una cámara miembro de FUDEUROPA, deberá convocar en un plazo de un mes un Directorio extraordinario, cuyo objeto principal será designar al Presidente.

4.11   El Tesorero abrirá, cerrara y movilizara conjuntamente con el Presidente las cuentas corrientes, de ahorro y de depósito; preparara las balances y estados de ganancia o perdidas; llevara los libros de contabilidad y; velara por el correcto uso de las fondos y el patrimonio de FEDEUROPA.

4.12   El Comisario revisara las cuentas y balances que ha de presentar el Presidente al Directorio, presentando un informe pormenorizado de estas al Directorio.

4.13   Para que FEDEUROPA o sus autoridades fijen posición en temas éticos, legales, políticos o económicos ante la República Bolivariana de Venezuela, ante las organizaciones e instituciones privadas, nacionales o extranjeras debidamente constituidas o ante el público en general, mediante declaraciones, comunicados o visitas institucionales, se requiere el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las cámaras asociadas a FEDEUOPA; aquellas cámaras asociadas que no estén de acuerdo con esta representación podrán salvar su voto y tendrán derecho a que en los comunicados o visitas que se efectúen se deje expresa constancia de que dichas actuaciones no representan el pensar de las cámaras que salvaron su voto e identificar esas cámaras.

 

5. EL SECRETARIO EJECUTIVO

5.1   FEDEUROPA tendrá un Secretario Ejecutivo que desarrollará sus actividades ateniéndose a las decisiones aprobadas por el Directorio.

5.2   El cargo de Secretario Ejecutivo es ad honoren, salvo que el Directorio le asigne una remuneración.

5.3   Sera designado y revocado por el Presidente, previa aprobación del Directorio.

5.4   El Secretario Ejecutivo asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Directorio, elaborara las actas de las reuniones del Directorio, conservara los libros de FEDEUROPA, atenderá los asuntos administrativos y representara a FEDEUROPA ante cualquier organismo administrativo del poder público nacional, estadal o municipal, con facultades para realizar todas las gestiones, tramites y procedimientos administrativos que requiera FEDEUROPA para cumplir su objeto social, retirar documentos u oficios, inscribirla en registros y obtener autorizaciones y representar a FEDEUROPA ante las inspectorías del trabajo, con amplias facultades para insistir en los despidos, seguir, convenir y transigir en cualquier procedimiento, previa autorizaci6n del Presidente.

5.5   Para ejercer sus funciones podrá ser asistido por un Consejo Ejecutivo integrado por los gerentes o secretarios de las cámaras asociadas a FEDEUROPA.

5.6   El Consejo Ejecutivo se reunirá una vez al mes, previa convocatoria del Secretario Ejecutivo del Presidente. Su objeto principal será elaborar los programas de actividades de FEDEUROPA y coadyuvar al Secretario Ejecutivo en la realización de sus obligaciones.

 

6. SU DISOLUCIÓN

6.1   Para proceder a la disolución de FEDEUROPA se requiere un Directorio convocado únicamente a ese fin, para que este Directorio tenga validez se requiere la presencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las cámaras asociadas a FEDEUROPA y el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las cámaras asociadas, ese mismo Directorio podrá designar dos (2) liquidadores que actuando conjuntamente determinarán el destino de los bienes, activos y derechos de FEDEUROPA; una vez pagados los pasivos los bienes restantes serán asignados a instituciones benéficas sin fines de lucro.

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Federación de Cámaras Binacionales de Comercio e Industrias del Espacio Económico Europeo (FEDEUROPA)

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